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Por William Quintero Villarreal

La directiva presidencial reciente [01 de 2022] que imparte recomendaciones para la contratación de servicios profesionales con las entidades del Estado, se hace “inútil” por cuanto ahora se pretende establecer a causa del escándalo, unas prevenciones que son de competencia de las entidades contratantes y que por norma general e imperativa deben acatar.

Hay que recordar que “el abogado es el centinela de la presunción de inocencia” como dijo Francisco Baena Bocanegra.

Ahora bien, ¿si existe norma expresa que prohíba tener más de dos contratos de prestación de servicios profesionales? ¿Es causal de inhabilidad para contratar? NO, esas inhabilidades están contempladas de manera taxativa.

Entonces el control que deben ejercer las entidades lo tiene por medio del Secop. Es allí donde está consignada la experiencia de la firma o de la persona natural que aspira a contratar mediante la modalidad de servicios profesionales.

Dependiendo de la complejidad de la firma y no estando prohibido expresamente y no existiendo conflicto de intereses entre las partes, se puede aspirar a la contratación.

Recuérdese que no existe por disposición de las partes ningún vínculo laboral entre ellas. Así lo establece el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 610-2000 y esta contemplado en los diferentes contratos que se suscriben con ese objeto específico.

Situación diferente, tal como se presume en el caso Mayorquín que se pueda configurar un tráfico de influencias, actitud contemplada en la legislación penal, tal como se transcribe:
“El delito de tráfico de influencias hace referencia a la conducta que ejerce un servidor público, a través de la cual, pone en circulación o hace valer, las relaciones de amistad o interés, surgidas a partir de la importancia del cargo desempeñado, con el propósito de obtener favores personales…”.

Por otra parte y eso es del resorte de la entidad contratante a través de su supervisor, la verificación del objeto contractual mensual, al no existir esa verificación estaríamos ante un acto de corrupción repudiable en todo sentido.

A manera de conclusión, pueden coexistir varios contratos de prestación de servicios profesionales, de manera objetiva y la utilización por parte de la administración de la herramienta del Secop II donde los organismos de control pueden hacer auditoría sobre la manera como las Entidades Estatales ejecutan este tipo de contratos.

Nota al margen: Con esta reflexión completo las primeras 100, un ejercicio causado por la pandemia y por la generosidad de Blanca Berrío [Zenú Radio] que me abrió las puertas para hacerlo. Mis agradecimientos al colega Edelberto José de la Ossa [losalternativos org.] quien también me ha dispensado esa oportunidad.

 

Deliberando saepe perit occasio – “En discusiones se muere la oportunidad” (Publio).

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