Cooperativas podrán ofrecer crédito y ahorro a no asociados
Bogotá. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1416 de 2026, mediante el cual adopta medidas de recuperación, financiamiento, aseguramiento y acceso a recursos para diferentes sectores de la economía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 y modificado posteriormente por el Decreto 1348 de 2026.
Uno de los principales aspectos de la nueva normativa para el sector cooperativo está contenido en el artículo 8, que establece una habilitación transitoria para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
La medida les permitirá prestar determinados servicios financieros a personas naturales y jurídicas no asociadas, bajo condiciones específicas y por un periodo limitado.
Habilitación hasta diciembre de 2027
La norma establece que las cooperativas podrán realizar únicamente operaciones de captación de depósitos a la vista y colocación de crédito con terceros no asociados. Esta autorización estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, fecha después de la cual deberán suspender las actividades comprendidas en esta habilitación.
Durante el periodo de vigencia, las cooperativas deberán mantener el cumplimiento de la normatividad aplicable a la actividad financiera, incluido el marco regulatorio prudencial y los indicadores de riesgo financiero establecidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria y el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop).
Las organizaciones deberán, además, demostrar una situación financiera que les permita gestionar adecuadamente los riesgos derivados de estas operaciones y conservar niveles adecuados de solvencia, liquidez, quebranto patrimonial y calidad de cartera, entre otros indicadores que determine la Superintendencia.
La habilitación también establece que:
- Las cooperativas de categoría básica deberán informar previamente a la Superintendencia de la Economía Solidaria su intención de desarrollar estas operaciones.
- Las cooperativas deberán incorporar en sus reglamentos internos las condiciones para ofrecer y contratar los servicios de ahorro y crédito dirigidos a terceros no asociados.
- Los excedentes derivados de las operaciones activas de crédito estarán sujetos al tratamiento previsto en el artículo 10 de la Ley 79 de 1988.
- No podrán acogerse a esta habilitación las cooperativas sometidas a toma de posesión, programas de recuperación, institutos de salvamento o medidas preventivas.
- Las organizaciones deberán identificar de manera separada en su contabilidad los ingresos, costos, gastos, cartera y excedentes derivados de las operaciones de crédito realizadas con terceros no asociados.
- La habilitación no modificará el tratamiento tributario vigente de estas organizaciones.
La Supersolidaria deberá expedir instrucciones
El Decreto establece que, dentro de los 15 días calendario siguientes a su entrada en vigencia, la Superintendencia de la Economía Solidaria deberá impartir las instrucciones relacionadas con la identificación, medición, control, clasificación, reporte, seguimiento y monitoreo de las operaciones activas y pasivas que desarrollen las cooperativas bajo esta habilitación.
La entidad también deberá establecer los mecanismos mediante los cuales verificará periódicamente el cumplimiento de las condiciones previstas en el Decreto.
Otras medidas para el sector cooperativo y financiero
El Decreto 1416 también contempla disposiciones que tienen incidencia sobre diferentes entidades del sector financiero y cooperativo.
Entre ellas se encuentra un régimen temporal para la apertura, traslado, reubicación y cierre de puntos de atención de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En este ámbito están incluidas las cooperativas financieras, el Banco Cooperativo, las entidades financieras de propiedad cooperativa y las aseguradoras cooperativas.
La normativa contempla, además, condiciones especiales para los créditos de vivienda aplicables a las entidades del sector cooperativo vigiladas por la Superintendencia Financiera, así como disposiciones particulares para las compañías de seguros respecto de la forma de pago de indemnizaciones correspondientes a pólizas con cobertura de terremoto.
De igual manera, se establece un procedimiento judicial especial para la declaración de muerte presunta de personas desaparecidas como consecuencia del terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026.
Otra de las medidas previstas es la posibilidad de realizar la entrega de productos financieros sin necesidad de adelantar un juicio de sucesión, disposición que también tiene aplicación para las cooperativas.
El decreto contempla igualmente la destinación de recursos para líneas especiales de financiación a través de Bancóldex, Findeter y el Fondo Nacional de Garantías, como parte de las medidas adoptadas para atender las necesidades derivadas de la emergencia.
Seguimiento del sector cooperativo
La Confederación de Cooperativas de Colombia (Confecoop) estará atenta a las disposiciones que se expidan en desarrollo del Decreto 1416 de 2026, particularmente a las instrucciones y reglamentaciones que adopten la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Superintendencia Financiera de Colombia para la aplicación de las medidas contempladas en la nueva normativa.
La implementación de estas disposiciones deberá definir las condiciones operativas, de supervisión y de gestión de riesgos bajo las cuales las cooperativas podrán hacer uso de la habilitación temporal para atender a personas naturales y jurídicas no asociadas.











