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Bogotá. Hasta el próximo miércoles 14 de febrero las empresas tienen plazo para realizar el pago de las cesantías de sus trabajadores. Los empleadores que no lo hagan incurrirán en una sanción de un día de salario por cada día de retardo.

Javier Almanza, director del Área Laboral del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, señaló que las cesantías y los intereses a las cesantías constituyen dos prestaciones sociales distintas que se pagan a los trabajadores, las cuales están en compromiso del empleador: la primera, se calcula en un salario mensual por cada año trabajado y la segunda, corresponde al 12 % del valor de las cesantías de ese año.

“Las cesantías deben ser pagadas a todo trabajador dependiente, es decir, todo empleado que se encuentre vinculado mediante un contrato de trabajo sin importar el tipo o duración de este. Están cobijados, las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico, los choferes de servicio familiar y los trabajadores por días y de tiempo parcial, quienes tienen derecho al auxilio de cesantías”, explicó.

Es importante aclarar que las cesantías no deben ser liquidadas ni consignadas a los trabajadores que perciben salario integral, ya que la prestación se encuentra incluida en el 30 % del factor prestacional, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del CST, comentó.

Cesantías: ahorro y respaldo económico para el trabajador

Javier Almanza indicó que las cesantías son consideradas un ahorro para el trabajador, que las puede utilizar cuando se encuentre desempleado, para el pago de los estudios propios, de su cónyuge o compañera o compañero permanente o el de sus hijos, y también, que es el caso más recurrente, para mejora o liberación de gravámenes de la vivienda del trabajador, esposo, esposa, compañera o compañero permanente.

La Corte Constitucional ha señalado que el auxilio de cesantía es una de las prestaciones fundamentales para los trabajadores y su grupo familias, ya que constituye un respaldo económico para el acceso a bienes y servicios indispensables para el mejoramiento de su calidad de vida (Sentencia C-295 de 2022).

“Las cesantías deberán consignarse a más tardar el 14 de febrero de este 2024, esto cumpliendo lo mencionado en el artículo 99 de la ley 50 de 1990. En caso contrario los empleadores estarán incurriendo en una sanción de un día de salario por cada día de retardo, y hasta cuando se verifique el respectivo pago”, dijo el director del Área Laboral del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

“Otra de las consecuencias es que el Ministerio del Trabajo podrá iniciar un procedimiento sancionatorio contra el empleador que incumpla con estas obligaciones. En caso de encontrar al empleador responsable, la inspección laboral podrá imponer multas de hasta 5000 smmlv”, advirtió el académico.

Es importante recordar cómo se calculan las cesantías. Para ello se debe tener en cuenta la siguiente formula:

salario mensual × días trabajados / 360. Por ejemplo. Si una persona ganaba $2.500.000 en 2023 y laboró los 365 días del año, el empleador debe consignarle a su fondo de cesantías $2.534.722, explicó Javier Almanza.

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