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Bogotá. Prioridad de movilización tendrán las especies pecuarias en las veredas afectadas de los departamentos de Córdoba, Antioquia, Bolívar y Sucre por rompimiento del dique de Caregato. La decisión hace parte del paquete de medidas excepcionales tomadas por el ministerio de Agricultura y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para atender de manera oportuna la evacuación de los animales que se encuentran cercanos a este boquete en el río Cauca en la región de la Mojana.

2Adoptamos ya medidas excepcionales para la movilización de ganado en la zona de inundación por desbordamiento en Caregato. Hemos impartido instrucciones a las seccionales de influencia en la Mojana para que presten un acompañamiento adecuado”, señaló la ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica.

En la región, comprometida por el desbordamiento del río Cauca, los municipios que podrían tener algún nivel de afectación tienen los siguientes inventarios de animales y predios:

  • Majagual: registro de 165 predios y un total de 9.270 animales.
  • Guarandá: registro de 146 predios, con 9.951 animales
  • San Benito: es el municipio más afectado en la medida que aumenta el caudal de agua, se acumula y sirve como buffer de las aguas de los ríos Cauca y San Jorge. A la fecha, el ICA no tiene reportes por mortalidad de animales.

Paquete de alivios

Teniendo en cuenta estos registros, el paquete de alivios está dividido en tres bloques, para garantizar un despliegue y acompañamiento efectivo por parte del ICA en esta región:

  1. Medidas excepcionales para la movilización de animales de producción y trabajo

Habrá una atención prioritaria para el trámite de Guías Sanitarias de Movilización Interna (GSMI) a campesinas y campesinos, productores y comercializadores que se trasladen con sus aminales a albergues temporales. De forma paralela, el ICA verificará con las autoridades locales las veredas que requieren una evacuación preventiva.

Por otra parte, sí se podrán movilizar animales sin dicha guía; sin embargo, los dueños de estos tendrán que acercarse a la oficina del ICA más cercana dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al traslado. También se levanta el bloqueo a la movilización de predios de origen localizados en zonas que requieren evacuación. Tampoco requieren GSMI los predios declarados libres de brucelosis y/o tuberculosis, pero al momento de retornar a sus zonas de origen se verificará el estado sanitario de los animales.

Si el predio no cuenta con el Registro Sanitario de Predio Agropecuario (RSPP), el ICA le asignará uno transitorio hasta que se levante la emergencia en Caregato.

Apoyo técnico en gestión y atención de desastres

A través de las gerencias seccionales del ICA se brindará apoyo técnico a las entidades del orden nacional, regional y local para atender la emergencia, con el fin de definir estrategias para establecer rutas de evacuación de animales según su especie, y apoyar en la identificación de zonas potencialmente seguras para los productores y campesinos que deban trasladarse.

Este acompañamiento también incluye la participación en Puestos de Mando Unificado (PMU) que requieran de la asesoría técnica de MinAgricultura a través del ICA, y el apoyo a las autoridades competentes con mecanismos para la disposición de cadáveres de animales.

En el caso necesario del sacrificio de animales, el ICA adoptará las directrices de métodos recomendados por el código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de la Salud Animal (Omsa).

Coordinación, apoyo técnico y cooperación en evacuación y gestión del riesgo de desastres

Se hará despliegue técnico en caso de presentarse la movilización de animales susceptibles dentro de esta contingencia. La Subgerencia de Protección Animal del ICA definirá las vías de comunicación interinstitucional para que no haya afectaciones a otras campañas sanitarias adelantadas en otras emergencias.

De esta manera, las poblaciones que viven a orillas de Caregato y se encuentren en riesgo de pérdidas productivas tendrán acompañamiento permanente de MinAgricultura, el ICA y las entidades adscritas y vinculadas con capacidades de proteger a las poblaciones rurales y sus animales de producción.

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