Creg publica para consulta nuevo marco regulatorio para infraestructura de regasificación de gas natural
Bogotá. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) puso a consideración de la ciudadanía dos proyectos de resolución que establecen el primer marco regulatorio integral para las infraestructuras de regasificación contempladas en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural (Pagn).
Se trata de los proyectos de resolución 702 023 y 702 024 de 2026, que definen las reglas de remuneración, acceso y operación de estas instalaciones estratégicas, con el objetivo de fortalecer la seguridad del abastecimiento de gas natural, promover la competencia y garantizar el uso eficiente de la infraestructura.
Según explicó la experta comisionada de la Creg, Adriana Jiménez, contar con la infraestructura no es suficiente para garantizar el suministro de gas, sino que también se requieren reglas claras sobre su remuneración y acceso.
“La infraestructura por sí sola no garantiza el abastecimiento. Para que esto suceda se requieren reglas claras sobre cómo se remunera y cómo se accede a ella. Estos proyectos construyen ese marco regulatorio para que las infraestructuras de regasificación operen con criterios de eficiencia, libre acceso y competencia, fortaleciendo la seguridad energética del país”, afirmó.
Remuneración ajustada a la realidad de las Fsru
El Proyecto de Resolución 702 023 de 2026 plantea un esquema de remuneración adaptado a las características de las Unidades Flotantes de Almacenamiento y Regasificación (Fsru), cuya estructura de costos presenta una mayor participación de los gastos operativos (Opex) frente a los costos de inversión (Capex).
La Creg considera que este modelo permitirá distribuir de manera más eficiente los riesgos económicos, reflejar mejor la estructura de costos de estas soluciones y ofrecer señales regulatorias que faciliten el desarrollo de las nuevas infraestructuras previstas en el Plan de Abastecimiento.
Reglas para el acceso a la infraestructura y al GNL
Por su parte, el Proyecto de Resolución 702 024 de 2026 establece las condiciones para acceder a los servicios de regasificación bajo criterios de libre acceso, transparencia y uso eficiente de la capacidad disponible.
La iniciativa también regula el acceso al suministro de gas natural licuado (GNL) e incorpora un mecanismo de agregación de demanda que permitirá reunir las necesidades de varios agentes para facilitar compras conjuntas en los mercados internacionales, donde habitualmente se negocian grandes volúmenes.
Con este esquema, la entidad busca ampliar las oportunidades para comercializadores y usuarios que, por sí solos, no cuentan con el volumen suficiente para participar directamente en esos mercados, favoreciendo un mejor aprovechamiento de la infraestructura y diversificando las fuentes de abastecimiento del país.
Mayor competencia y seguridad energética
De acuerdo con la Creg, las nuevas reglas buscan garantizar que las infraestructuras de regasificación financiadas mediante cargos regulados operen bajo condiciones de acceso abierto y no discriminatorio, promoviendo la competencia y maximizando los beneficios para todos los usuarios del sistema.
El director de la entidad, Antonio Jiménez Rivera, destacó que estas iniciativas representan un paso importante en la consolidación del marco regulatorio del sector.
“Con estos proyectos regulatorios, la Creg avanza en la consolidación del primer marco regulatorio integral aplicable a las infraestructuras de regasificación del Plan de Abastecimiento de Gas Natural. Las propuestas articulan reglas coherentes y ajustadas a la realidad sobre remuneración, acceso y utilización de estos activos estratégicos, fortaleciendo la seguridad de abastecimiento, la eficiencia económica y la competencia en el mercado de gas natural”, señaló.
Los proyectos y sus documentos técnicos ya se encuentran disponibles para consulta pública en el portal de la Creg. Las observaciones al Proyecto de Resolución 702 023 de 2026 podrán presentarse durante diez días hábiles contados desde su publicación, mientras que los comentarios al Proyecto 702 024 de 2026 se recibirán durante quince días hábiles, de acuerdo con los plazos establecidos. Las observaciones deberán enviarse al correo electrónico creg@creg.gov.co.











