Fedegán dará apoyo jurídico a los ganaderos en caso de una ocupación ilegal
Bogotá. La Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán) brindará apoyo jurídico a los ganaderos en caso de ser víctimas de una ocupación ilegal de su finca.
Teniendo como antecedente lo acontecido en Curumaní – Cesar en agosto pasado, -hecho que por fortuna llegó a buen final porque el dueño del predio acudió a las autoridades y al mismo tiempo se gestó un movimiento de solidaridad de ganaderos de la región, logrando el desalojo de manera pacífica del predio-, fue un campanazo de alerta para los ganaderos.
Y ante hechos similares de invasión de predios en otros sectores productivos como ocurrió en el Valle del Cauca, la Federación decidió ofrecer este apoyo a los productores en caso de verse enfrentados a una situación como la que sucedió en el Cesar.
Quienes invaden predios ajenos incurren en cinco tipos de conductas penales, se recordó desde Fedegán: usurpación de inmuebles, invasión de tierras, perturbación de la posesión sobre inmueble, avasallamiento de bien inmueble y daño en bien ajeno.
“En cualquier situación de afectación de la propiedad privada, los ganaderos obrarán siempre ceñidos a las vías legales e institucionales del país”, manifestó el presidente ejecutivo de Fedegán, José Félix Lafaurie Rivera.
“Los ganaderos ofreceremos nuestra solidaridad de cuerpo presente. Nos unimos solidariamente para proteger a los nuestros de manera pacífica y asesorando a los productores en el ámbito legal en caso de invasión a sus propiedades”, precisó el dirigente gremial.
¿Cómo proceder?
En tal caso existe un protocolo a seguir que se resume en dos pasos fundamentales: documentar el episodio y gestionar la respectiva denuncia o querella.
¿Qué significa documentar los hechos? Sencillamente se refiere a la recolección de los hechos que puede hacerse mediante videos, fotografías y la respectiva recolección de datos de testigos.
La denuncia o querella debe gestionarse ante la Fiscalía General de la Nación en la que se debe identificar con precisión el predio afectado junto con la descripción de los hechos sucedidos, las conductas puntuales e, incluso, el número de personas que intervinieron en el evento.
La respectiva denuncia debe dirigirse igualmente a una serie de instituciones gubernamentales para que se encarguen de su respectivo proceso. Estas son en su orden, la Procuraduría General de la República (delegada de Derechos Humanos), la Personería territorial, la Defensoría del Pueblo y, asimismo, informar a la gobernación (Secretaría de Gobierno), a la Policía Nacional (perturbación a la posesión, mediante los artículos 76 a 82 del Código de Policía), Ejército, Bienestar Familiar, entidades gremiales y también a las redes de ganaderos vía WhatsApp.
Fedegán, como el gremio de los ganaderos colombianos, ofrecerá a partir de la fecha, la respectiva asesoría y apoyo para acudir a las vías legales y defender la propiedad privada. En razón a ello para reaccionar de manera inmediata sobre cualquier afectación a la tierra, tendrá a disposición el siguiente enlace de un formulario integrado con la Policía de Carabineros: https://sagari.fedegan-fng.org.co/?#/seguridadGanadera
También está a disposición de los ganaderos el número de WhatsApp 316 454 60 64. Pueden llamar o enviar mensaje identificando el proyecto local al que pertenecen.
Los cinco tipos de ilegalidad
De acuerdo con el dirigente una vez estando en medio de la situación de invasión, perturbación y avasallamiento, se estarían presentando cinco conductas penales que se relacionan a continuación:
- Usurpación de inmuebles: tiene lugar cuando el que para apropiarse en todo o en parte de bien inmueble, o para derivar provecho de él destruya, altere, o suprima los mojones o señales que fijan sus linderos, o los cambie de sitio.
- Invasión de tierras: sucede cuando el que con el propósito de obtener un provecho ilícito para sí o para otro, invada terreno o edificación ajena.
- Perturbación de la posesión sobre inmueble: se da cuando el que, por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles.
- Avasallamiento de bien inmueble: se presenta cuando el que por sí o por terceros, ocupe de hecho, usurpe, invada o desaloje, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, un bien inmueble ajeno.
- Daño en bien ajeno: se presenta cuando el que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble.
Es de resaltar que cuando la conducta se realice mediante el concurso de un grupo o colectivo de personas, la pena se incrementará en una tercera parte.











