Corte Constitucional delimita el alcance de la tutela en procesos de insolvencia
Bogotá. La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-137 de 2026, reafirmó los límites de la acción de tutela frente a las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de funciones jurisdiccionales dentro de procesos de insolvencia.
El caso se originó en una acción de tutela interpuesta por un grupo de ciudadanos en el marco de la liquidación judicial de Inversiones y Proyectos Inmobiliarios Colombia S.A.S. – Inproincol S.A.S., quienes buscaban el reconocimiento de presuntos créditos laborales rechazados en la etapa de calificación y graduación de créditos.
Improcedencia de la tutela
La Corte concluyó que la acción era improcedente por no cumplir los requisitos de subsidiariedad ni de relevancia constitucional, al tratarse de una controversia de carácter legal y probatorio propia del juez concursal o de la jurisdicción laboral. El alto tribunal advirtió que los accionantes pretendían reabrir un debate ya concluido, sin que existiera evidencia de actuación arbitraria o vulneración real del debido proceso.
Asimismo, precisó que lo discutido se limitaba a la interpretación legal del juez concursal sobre pruebas relacionadas con la existencia de una relación laboral, lo cual no amerita la intervención del juez de tutela. El rechazo de los créditos reclamados señaló la Corte, protegió la masa concursal y garantizó una distribución equitativa entre los acreedores reconocidos.
Principio de subsidiariedad y seguridad jurídica
El fallo reiteró que la acción de tutela no puede convertirse en una vía alterna para impugnar providencias judiciales en firme ni para desautorizar interpretaciones jurídicas adoptadas por jueces en ejercicio de su autonomía. Su finalidad, enfatizó, es estrictamente la protección de derechos fundamentales frente a actuaciones arbitrarias, no la reapertura de controversias ya resueltas.
La Superintendente de Sociedades, Nini Johanna Castañeda, destacó que: “La decisión de la Corte Constitucional consolida el alcance del principio de subsidiariedad y delimita con claridad el ámbito de intervención del juez de tutela frente a las actuaciones adoptadas en ejercicio de funciones jurisdiccionales por esta Entidad. Asimismo, reafirma la competencia funcional del juez del concurso para la valoración probatoria y la determinación del pasivo en los procesos de insolvencia, en estricto cumplimiento de la Ley 1116 de 2006”.
El pronunciamiento, agregó, fortalece la seguridad jurídica del régimen concursal, preserva la integridad de la masa y garantiza la aplicación uniforme de los principios de universalidad, igualdad de acreedores y legalidad en la satisfacción del crédito.











