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Bogotá. Las empresas interesadas en exportar a Colombia alimentos de origen animal considerados de mayor riesgo para la salud pública deberán cumplir con los procedimientos establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), con el fin de garantizar el ingreso seguro de estos productos al país.

Entre los alimentos sujetos a estos requisitos se encuentran la leche y sus derivados, productos cárnicos procesados, pescado y productos de la pesca, así como ovoproductos clasificados en las categorías de riesgo sanitario 3, 4 y 5, de acuerdo con la normativa de la Comunidad Andina (CAN).

En el caso del ICA, las empresas deberán tramitar la habilitación de los establecimientos ubicados en el exterior, conforme al procedimiento definido por la entidad. Una vez surtido este proceso, los establecimientos serán incorporados al Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios (Sispap), lo que permitirá la expedición de los Documentos Zoosanitarios para Importación (DZI), requisito indispensable para adelantar la inspección sanitaria en el puerto de ingreso al país.

Para los productos clasificados en la categoría de riesgo sanitario 2, no será necesaria la expedición del Documento Zoosanitario para Importación. Sin embargo, los importadores deberán gestionar, a través del Sispap, la solicitud de inspección sanitaria correspondiente.

Por su parte, el Invima mantendrá los requisitos vigentes para la importación de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal. Entre ellos se encuentran la inscripción de los establecimientos fabricantes ante la entidad, el trámite que puede realizarse mediante la plataforma InvimÁgil para nuevos fabricantes o aquellos que aún no estén registrados.

Ajustarán disposiciones

Asimismo, los productos deberán contar, cuando aplique, con el respectivo registro, permiso o notificación sanitaria vigente, además del visto bueno previo del Invima en la licencia de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (Vuce). También será obligatorio obtener el Certificado de Inspección Sanitaria para Importación (CIS), documento exigido para el ingreso de estos alimentos al territorio nacional.

El Invima informó, además, que avanza en la expedición de la resolución que establecerá el procedimiento para la habilitación de fábricas ubicadas en el exterior que exporten a Colombia alimentos de mayor riesgo sanitario de origen animal. Una vez entre en vigencia esta regulación, las empresas deberán ajustarse a las nuevas disposiciones, salvo aquellas ubicadas en países con los que Colombia haya suscrito y ratificado acuerdos o tratados comerciales que contemplen disposiciones sanitarias específicas.

Las autoridades recordaron que los trámites ante el ICA y el Invima son independientes y complementarios. Por ello, los importadores y las empresas exportadoras deberán cumplir de manera integral con los requisitos establecidos por ambas entidades, incluyendo los procedimientos de habilitación de establecimientos, la presentación de la documentación exigida, la obtención de los permisos correspondientes, el pago de las tarifas aplicables y las inspecciones sanitarias requeridas para el ingreso de estos productos al mercado colombiano.

Con estas medidas, el ICA y el Invima buscan fortalecer los controles sanitarios en las importaciones de alimentos de origen animal, proteger la salud pública y preservar el estatus sanitario del país, garantizando que los productos que ingresan al territorio nacional cumplan con los estándares de inocuidad y calidad exigidos por la legislación colombiana.


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