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Montería. Tres sanciones se impusieron en Córdoba en el año 2020 por el uso ilegal del espectro radioeléctrico según reporta la Agencia Nacional del Espetro (ANE).

Esas tres están incluidas en las 17 sanciones que se impusieron en la Región25 Caribe donde se usó, sin autorización, el espectro las cuales equivalieron a sanciones por 441 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLM). Para los sancionados de Córdoba debieron pagar 37 SMLM.

En el resto de la Región Caribe las sanciones se distribuyeron de la siguiente manera: Sucre: 1 sanción equivalente a 50 SMLM; Bolívar: 5 sanciones equivalentes a 130 SMLM; Atlántico: 1 sanción equivalentes a 15 SMLM; Magdalena: 5 sanciones equivalentes a 168 SMLM; y Cesar: 2 sanciones equivalentes a 41 SMLM.

Durante el 2020, la Agencia Nacional del Espectro realizó 44 decomisos de equipos trasmisores y se impusieron 67 sanciones por uso no autorizado del espectro, lo que implica el pago de un total de 1.679 Salarios Mínimos Legales Mensuales equivalentes a 1.525.154 millones de pesos.

Telecomunicaciones

El espectro radioeléctrico es la porción del espectro electromagnético utilizada para las telecomunicaciones, y para hacer uso de ella, toda persona natural o jurídica debe tener un permiso expreso otorgado previamente por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En dicho permiso se indican las condiciones técnicas con las que deben operar las estaciones de un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, tales como, frecuencia, potencia y ancho de banda, entre otros. Se exceptúan las condiciones técnicas de las estaciones del servicio de telefonía móvil celular en cuyos permisos solo se indica la banda de frecuencia en la que se debe operar.

“Para modificar alguno de los parámetros técnicos autorizados por el Mintic se requiere contar con autorización previa otorgada por dicha entidad a través de un acto administrativo. Los permisos de uso de espectro conllevan derechos y obligaciones que se encuentran definidos en la Ley 1341 de 2009. Igualmente, existe una excepción a la necesidad de obtener un permiso expreso para el uso del espectro radioeléctrico, que corresponde a las bandas de frecuencia de libre utilización, cuyas condiciones para su uso se encuentran establecidas en la Resolución No. 105 de 2020 expedida por la ANE y permiten el funcionamiento de tecnologías como Wi-Fi y Bluetooth, entre otras, que generan un enorme impacto social”, afirmó Miguel Felipe Anzola, Director General de la ANE.


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