Supersociedades niega solicitud de remoción de la agente interventora del proceso de DMG, en liquidación judicial
Bogotá. La Superintendencia de Sociedades negó la solicitud de remoción de la agente interventora, solicitada en junio pasado, que lleva el proceso de DMG Grupo Holding.
La decisión fue tomada luego de realizarse la audiencia pública dentro del proceso de DMG en liquidación judicial.
En este proceso la Supersociedades ejerce funciones jurisdiccionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Política y el Decreto Legislativo 4334 de 2008.
La competencia del juez de la intervención, en la audiencia celebrada los días 21 y 25 de octubre de 2022, se limitó a establecer si se configuraron las causales de remoción alegadas en el proceso judicial. Por mandato constitucional, el juez que conoce el proceso de intervención no tiene competencia para determinar la configuración de delitos o de sancionar disciplinariamente a la agente interventora.
Argumentos para negar la solicitud
La Supersociedades negó la solicitud de remoción con fundamento en los siguientes argumentos:
Según las pruebas que se allegaron al proceso y que obran en el expediente, se pudo establecer que, por los mismos hechos, la interventora fue investigada en la jurisdicción penal y en la jurisdicción disciplinaria.
Al proceso de intervención se aportó la orden de archivo emitida el 8 de mayo de 2020 por la Fiscalía 20 de la Dirección Especializada contra la Corrupción. En esa actuación penal se investigó la ocurrencia de conductas relacionadas con las alegadas en el incidente de remoción, pero se decidió archivar por “onducta atípica”.
También se aportó el fallo de 14 de febrero de 2020, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que conoció del proceso disciplinario, en el que se determinó que, por las mismas conductas descritas en el incidente, no existió responsabilidad disciplinaria de la agente interventora.
De esta forma, de acuerdo con las pruebas que se encuentran en el expediente, se concluyó que, por los hechos señalados por el solicitante, no se configuraron las causales de remoción alegadas en el proceso judicial.
Actualmente, el proceso de intervención aludido se encuentra en etapa de adjudicación de un inventario adicional ya aprobado. Así mismo, se realizan actuaciones dirigidas a satisfacer las devoluciones pendientes de pago con bienes de los sujetos intervenidos.
Después de resuelta esta solicitud la Superintendencia de Sociedades continuará realizando las gestiones necesarias para lograr una solución pronta en beneficio de los afectados y propendiendo por la eficiente y oportuna devolución de los recursos captados ilegalmente al público, siempre bajo los procedimientos establecidos en la Ley y el respeto de los derechos de todas las partes del proceso judicial.
La lucha de quienes les captaron dinero a través de esta empresa lleva más de cuatro años.











