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Bogotá. Se allanó el camino para que micronegocios puedan vender a entidades del Estado. Mediante el Decreto 142, expedido por el Gobierno Nacional, se permite la contratación directa de Mipymes y proveedores de la economía popular en las compras públicas. Con la norma se permite destinar recursos específicos para este tipo de contratación.

Según lo expresado por Stalin Ballesteros, director de Colombia Compra Eficiente, “el Decreto 142 tiene unas condiciones concretas que son muy favorables. En especial, permite segmentar recursos, a fin de que se contrate directamente a las Mipymes”.

Agregó que esta decisión se tomó debido a que “tenemos una economía que, sobre todo, está sustentada en micronegocios. La encuesta de micronegocios Dane nos plantea que existen más de cinco millones de micronegocios”.

Varios de estos negocios, indicó Ballesteros, no han tenido el suficiente respaldo ni las “condiciones para crecer”.

La norma cuenta con ejes temáticos para ampliar la oferta en las entidades estatales. Uno de ellos es la habilitación a las entidades públicas para que incorporen criterios sociales y ambientales en los procesos de selección. Ello para el fomento de la participación de las Mipymes en el mercado de compra pública.

Propende que las entidades públicas dividan sus procesos de contratación por segmentos, con el fin de promover la participación de las Mipymes en dichos procesos.

Habilita a las entidades públicas para que incluyan en los pliegos de condiciones mecanismos y reglas que limiten el número de segmentos a ser adjudicados a un mismo oferente, con el propósito de democratizar la compra pública.

Los segmentos definidos pueden limitarse, para que participen exclusivamente Mipymes, de forma que estas sean adjudicatarias de los contratos que celebren las entidades estatales.

Igualmente, la nueva norma permite la celebración de los convenios solidarios con actores de la economía popular con el objeto de democratizar la contratación pública

Se incorpora un nuevo título al Decreto 1082 de 2015, mediante el cual se adoptan medidas que facilitan la suscripción de convenios solidarios con los organismos de acción comunal.


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