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Bogotá. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) adoptó medidas de contingencia dirigidas a proteger el bienestar y la salud de los animales que se encuentran represados en las vías del país, con decisiones como la extensión de la vigencia de las guías sanitarias, participación en los Puestos de Mando Unificado (PMU), atención a situaciones que afecten el bienestar animal, y la línea celular 324 2381132, para atender de manera directa a los usuarios, entre otras medidas.

“Consideramos necesario asegurar que los ciudadanos tengan acceso a los alimentos que se producen en el campo colombiano, especialmente aquellos de mayor consumo, como carnes, pollo, huevos, leche, frutas, hortalizas y otros vegetales para consumo en fresco, por esta razón, estamos facilitando la prestación de nuestros servicios a todos los productores agropecuarios”, señaló Paula Andrea Cepeda, gerente general(e) del ICA.

Medidas de contingencia

Las medidas de contingencia que expidió el ICA son:

Expedición prioritaria de guías de movilización: La entidad expedirá guías de movilización destinadas a plantas de beneficio animal en todo el territorio nacional. Los productores interesados pueden acercarse a cualquier punto de servicio al ganadero para solicitar la guía sanitaria de movilización interna.

Línea de atención directa: Se ha habilitado la línea celular No. 324 2381132, destinada a recibir consultas o aclaraciones relacionadas con los trámites, vigencias, requisitos y demás aspectos de las Guías Sanitarias de Movilización Interna (GSMI). Esta línea atenderá mensajes y llamadas de WhatsApp en el horario de 6:30 AM a 7:00 PM, de lunes a domingo.

Extensión de la vigencia de las guías: Para evitar inconvenientes durante los trayectos de movilización de los animales, se ampliará la vigencia de las Guías Sanitarias de Movilización en general a 5 días calendario y de ser necesario en algunos casos puntuales se evaluará la solicitud de forma prioritaria.

Participación en los Puestos de Mando Unificado (PMU): Los funcionarios, a nivel nacional y local, participarán activamente en todos los PMU que se convoquen a nivel nacional y regional. La gerente general (e) hizo un llamado a las autoridades locales para que incluyan a funcionarios de ICA en los PMU de tal forma que se puedan coordinar acciones especiales para atención de animales y ayudar a su evacuación.

Celeridad en inspecciones y apoyo local: En las inspecciones realizadas en los Puestos de Control del ICA, se agilizarán las labores de control, y se reportarán con prontitud a las oficinas locales del ICA cualquier solicitud de apoyo para solucionar inconvenientes en la movilización de animales en pie.

Atención a situaciones que afecten el bienestar animal: El personal del ICA está disponible en las diferentes seccionales y en todas las oficinas locales del país, para atender cualquier situación que afecte el bienestar de los animales en pie durante su movilización y apoyar desde sus competencias estas situaciones particulares que se lleguen a presentar.

Autorización de elaboración de alimentos para animales:  Teniendo en cuenta que algunas de las materias primas de alimentos para animales están escaseando, el ICA estudia la posibilidad de establecer medida provisional que permita la producción y comercialización de alimentos para animales con registro vigente ICA, sin el cumplimiento total de requisitos en materia de composición garantizada, empaques y/o rotulados exigidos por el instituto mediante resolución 061252 de 2020.

Labores de inspección vigilancia y control: El ICA adelantará actividades de inspección, vigilancia y control en los puntos de bloqueo, para verificar y mitigar el efecto negativo en el bienestar de los animales. Esta labor se realizará siempre y cuando se les permita el acceso a los funcionarios del ICA para adelantar su labor.

Articulación interinstitucional: El ICA hace un llamado a las alcaldías, inspecciones de policía, organizadores del paro, propietarios de los animales y conductores para que de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley 1774 de 2016 y la Ley 84 de 1989, se implementen medidas encaminadas a:

  • La identificación de vehículos con animales que se encuentren en riesgo por efecto del bloqueo en las carreteras
  • La evacuación a través de corredores humanitarios que permitan el paso hasta su destino final.
  • Garantizar los medios para el suministro de agua dentro del vehículo.
  • La identificación de predios, granjas o refugios transitorios donde se puedan descargar los animales para su descanso y el suministro de alimento y agua.
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