Las propinas, ¿se está obligado a pagarlas?
Montería, Córdoba. En tiempos de vacaciones en que los colombianos suelen salir a degustar comidas y bebidas por fuera de la casa es conveniente que sepan, en temas de propinas, si es obligación o no pagarlas cuando las cargan en la cuenta.
Sobre el tema nos comentan desde la Asociación Departamental de Consumidores que no es obligación del consumidor cancelar el valor cargado por concepto de propinas.
Y agregan: La propina corresponde a una retribución por el servicio prestado y a una muestra de agradecimiento por la forma que fue atendido por cierta persona que tiene a su cargo el servicio en establecimiento para el consumo de comidas y/o bebidas.
El monto de la propina es otro aspecto que clarifican desde la Asociación de Consumidores de Córdoba basándose en la Ley 1935 de agosto de 2018. Sobre el tema afirman que esta puede ser sugerida por el establecimiento, por los propietarios y administradores de los establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas.
(Restaurantes, bares, clubes sociales, griles, discotecas, cafeterías y similares) deberán informar a los consumidores acerca de la voluntariedad de la propina y el derecho que le asiste de no concederla o pagarla antes de expedir su factura o el documento equivalente, cuando ésta le sea sugerida, mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento de comercio con tamaño y ubicación adecuado de forma que sea visible a los consumidores que ingresen y las cartas y listas de precios que se entreguen a los consumidores.
“Concertación del valor de la propina previa a la emisión de la factura o documento equivalente….
Adicionalmente, la persona que atiende al cliente, deberá preguntarle a este si desea que su propina sea voluntaria, o sea incluida en la factura o en el documento equivalente, o que indique el valor indicado por el cliente. Y la destinación del dinero producto de las propinas sea única y exclusivamente para las personas involucradas en la cadena de servicios…”.
La determinación del consumidor de no pagar la propina o la de modificar su cuantía cuando esta le sea sugerida, puede adoptarse en cualquier momento incluso después de expedida la factura de venta.











