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Montería, Córdoba. El director general de la CVS, Orlando Marsiglia, ratificó la validez y eficacia con que cuentan, a la fecha, los instrumentos ambientales adoptados por la Corporación relacionados con el Humedal Furatena. Y no hay contradicción con lo establecido por la Agencia Nacional de Tierras que hace un deslinde de los terrenos de propiedad de la Nación y cuáles son de particulares.

Así mismo, se aclaró por parte de la Corporación, que la Resolución No. 202432005522826 de 31 de agosto de 2024 expedida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) decide de fondo el procedimiento único de deslinde de tierras de propiedad de la Nación, respecto de los terrenos que conforman el bien de uso público.

Dentro de ese deslinda no afecta como tampoco contradice el plan de manejo adoptado por la Corporación. De hecho, el Plan de Manejo adoptado por CVS también contempla un cuerpo de agua permanente, y establece la importancia de su preservación, pero además del cuidado de la zona denominada como faja paralela, ronda hídrica, y todo el ecosistema biótico y abiótico que constituye el humedal.

Dentro de la resolución el cuerpo de agua que la ANT pasa a denominar bien de uso público, al definir el componente topográfico, lo determina en 92 ha + 4468 m2, indicando que los datos señalados por CVS en su plan de manejo son consistentes.

CVS y ANT, cada uno en su competencia

Se destaca que la ANT no es una autoridad ambiental, y que las competencias de esta son distintas a las que ejercen las CAR en el país, puesto que su proceso de deslinde se basa en determinar qué bienes son de uso público y que bienes son privados; y por su parte la CVS tiene la competencia de preservar, administrar y conservar los recursos naturales y los ecosistemas estratégicos, lo cual incluye la zonificación ambiental y la adopción de planes de manejo, que se constituyen en determinantes ambientales, los cuales se adhieren en los planes de ordenamiento territorial.

Así las cosas, el Plan de Manejo adoptado por CVS goza de legalidad, se encuentra vigente y en ningún momento de la motivación o de la parte resolutiva del acto administrativo expedido por la ANT, señala su revocatoria o pérdida de ejecutoria, al tratarse de procesos de naturaleza y alcance distinto.

Señaló el director, que el Plan de Manejo Ambiental contempla dos categorías de usos ambientales en la zona: áreas de recuperación y restauración ambiental (112,4 ha), y áreas de producción sostenible bajo condicionamientos ambientales específicos (557,3 ha), y en estás categorías el uso urbano o urbanismo se encuentra prohibido por la reglamentación de usos.

El director finalmente señaló que ve con buenos ojos que la ANT convalide el trabajo que ha realizado desde hace varios años la Corporación, y que seguirá trabajando por la preservación del ecosistema y de los humedales del departamento de Córdoba.

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