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Bogotá. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) elimina el trámite de autorización que el fabricante, envasador, empacador o reempacador de un alimento cuya etiqueta estuviera en contacto directo con el producto debía adelantar ante el Instituto.

La decisión se tomó en el marco de la estrategia “Estado Simple, Colombia Ágil” y de los pactos por el crecimiento firmados por la Presidencia de la República. El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 557 de 2022 “Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 5109 de 2005 con relación al rotulado y etiquetado de alimentos”.

La nueva disposición del Ministerio de Salud establece que la verificación del cumplimiento de la reglamentación sanitaria se realizará mediante las actividades de Inspección, Vigilancia y Control – IVC que adelanten las autoridades sanitarias. Se recuerda que, una vez emitida la norma, los fabricantes o envasadores deberán cumplir con requisitos generales:

  1. Cualquier producto destinado al contacto con alimentos o bebidas para consumo humano debe estar fabricado con materiales y sustancias autorizados en las Listas Positivas de los referentes internacionales FDA (Estados Unidos), Unión Europea o Mercosur y deben cumplir las especificaciones y restricciones establecidas en ellas.
  2. Los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a tener contacto con alimentos y bebidas deben cumplir con unos límites de migración global y específica de sustancias hacia los alimentos y bebidas (ver definiciones en el artículo 3 de la Resolución 683 de 2012). El límite de migración global se encuentra establecido en cada uno de los cuatro reglamentos específicos por tipo de material y los límites de migración específica se encuentran, junto con otras restricciones y especificaciones, en las listas positivas aludidas.
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Envases y equipamientos destinados a tener contacto con alimentos y bebidas deben cumplir con unos límites de migración global hacia los alimentos.

Además, deben cumplir con el contenido de metales pesados, conforme con los requisitos establecidos en la reglamentación colombiana específica que aplique según el tipo de material.

  1. Está prohibido el uso de material plástico reciclado, a menos que se cuente con la autorización previa del Invima.
  2. Está prohibido el uso de algunas sustancias expresamente mencionadas en la reglamentación.
  3. Los colorantes y pigmentos utilizados para conferir color a los productos para contacto con alimentos y bebidas deben cumplir con unos requisitos expresamente establecidos.
  4. Los adhesivos, sellantes y sustancias utilizadas en su fabricación deben estar incluidos en las listas positivas de los referentes internacionales aludidos.
  5. Si bien las tintas de impresión no están reguladas en nuestro país, los fabricantes deben certificar su aptitud para su utilización en productos que están destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas, la reglamentación que cumplen para este propósito y las condiciones de uso.

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