Impuestos para 2022, la Dian dio a conocer el calendario de declaración y de pago
Redacción. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer el calendario para la presentación y pago de impuestos en este año 2022.
Los primeros que tienen que reportarse a la autoridad tributaria del país son los grandes contribuyentes con el impuesto sobre la renta y complementarios que se paga en tres cuotas.
- Pago primera cuota: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2022
- Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022
- Pago tercera cuota: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022
Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2021 y lo cancelarán en dos cuotas iguales:
- Primera cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022
- Segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022
Impuesto sobre la Renta y Complementarios para NO calificados como Grandes Contribuyentes.
- Pago de primera cuota: Del 7 de abril al 6 de mayo, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
- Pago segunda cuota: Del 8 al 22 de julio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Personas naturales y sucesiones ilíquidas
Para el caso de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en una sola cuota van desde el 9 de agosto y hasta el 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT. Desde la Dian se señaló que las personas naturales residentes en el exterior deberán tener en cuenta los mismos plazos antes mencionados, y la presentación de la declaración y el pago tendrá que realizarse en forma electrónica.
Impuesto sobre las Ventas (IVA)
Los contribuyentes responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $ 3.340.336.000 así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA.
Los períodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:
- Enero – Febrero: Del 8 al 22 de marzo de 2022
- Marzo – abril: Del 10 al 23 de mayo de 2022
- Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio de 2022
- Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2022
- Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre de 2022
- Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023
Para el caso de los prestadores de servicios desde el exterior, los períodos gravables y plazos para la presentación de la declaración y pago del impuesto, independientemente del último dígito del NIT son:
- Enero – Febrero: 14 de marzo de 2022
- Marzo – abril: 16 de mayo de 2022
- Mayo – junio: 14 de julio de 2022
- Julio – agosto: 13 de septiembre de 2022
- Septiembre – octubre: 16 de noviembre de 2022
- Noviembre – diciembre: 17 de enero de 2023
Finalmente, las personas jurídicas y naturales responsables del IVA cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2021 sean inferiores a 92.000 UVT, es decir $3.340.336.000, deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:
- Enero – abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022
- Mayo – agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022
- Septiembre – diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023
![Dian-atencióndevariosusuarios](https://ennuestrocampo.co/wp-content/uploads/2022/01/Dian-atenciondevariosusuarios.png)
Los contribuyentes que requieran alguna información para el pago de sus impuestos en las oficinas de la Dian se la facilitan.
Régimen Simple de Tributación (RST)
Los contribuyentes inscritos en el RST por el periodo gravable 2021 tendrán la obligación de presentar y pagar la Declaración Anual Consolidada del SIMPLE entre el 7 y el 22 de abril de 2022, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Adicional a esto, las personas naturales o jurídicas inscritas en el RST y que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas deberán declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del IVA correspondiente al año gravable 2021, para lo cual el Decreto 1778 definió los plazos entre el 21 y el 25 de febrero de 2022, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Por último, los contribuyentes del RST tendrán que pagar con una periodicidad bimestral el anticipo del SIMPLE por el año gravable 2022. Por lo que deben tener en cuenta los siguientes periodos y plazos:
- Enero – Febrero: Del 10 al 23 de mayo de 2022
- Marzo – abril: Del 6 al 17 de junio de 2022
- Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio de 2022
- Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2022
- Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre de 2022
- Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023
Retención en la Fuente
Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA y/o contribución por Laudos Arbitrales, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para tal fin son:
- Enero: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2022
- Febrero: Entre el 8 y el 22 de marzo de 2022
- Marzo: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022
- Abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022
- Mayo: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022
- Junio: Entre el 8 y el 22 de julio de 2022
- Julio: Entre el 9 y el 23 de agosto de 2022
- Agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022
- Septiembre: Entre el 7 y el 21 de octubre de 2022
- Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre de 2022
- Noviembre: Entre el 12 y el 23 de diciembre de 2022
- Diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023
La Dian recordó que se debe tener en cuenta que para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, se precisaron los siguientes plazos:
- Enero: Hasta el 24 de febrero de 2022
- Febrero: Hasta el 25 de marzo de 2022
- Marzo: Hasta el 26 de abril de 2022
- Abril: Hasta el 25 de mayo de 2022
- Mayo: Hasta el 24 de junio de 2022
- Junio: Hasta el 26 de julio de 2022
- Julio: Hasta el 26 de agosto de 2022
- Agosto: Hasta el 23 de septiembre de 2022
- Septiembre: Hasta el 25 de octubre de 2022
- Octubre: Hasta el 25 de noviembre de 2022
- Noviembre: Hasta el 27 de diciembre de 2022
- Diciembre: Hasta el 26 de enero de 2023
Impuesto Complementario de Normalización Tributaria
Los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes en su información tributaria a 1 de enero de 2022 tendrán la oportunidad de declarar, liquidar y pagar el Impuesto Complementario de Normalización hasta el 28 de febrero de 2022, independientemente del último dígito del NIT. La Dian resaltó que, el anticipo efectivamente pagado en noviembre de 2021 se descontará del valor a pagar en la declaración.
Impuesto Nacional al Consumo
Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis deberán presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los periodos y plazos establecidos en el Decreto 1778 coinciden con las fechas de vencimiento del Impuesto sobre las Ventas (IVA):
- Enero – Febrero: Del 8 al 22 de marzo de 2022
- Marzo – abril: Del 10 al 23 de mayo de 2022
- Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio de 2022
- Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2022
- Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre de 2022
- Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023
Obras por impuestos
Desde la Dian se informa que las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2022 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2022. De igual manera, los Grandes Contribuyentes podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2022.
Entre tanto, los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2022.
Régimen Tributario Especial
Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y las cooperativas tendrán que actualizar el registro web, independientemente del último dígito del NIT, a más tardar el 31 de marzo de 2022, fecha en la que también deberán presentar la memoria económica, en caso de haber obtenido en el año gravable 2021 ingresos superiores a 160.000 UVT, es decir $5.809.280.000. Debe señalarse que de no realizar dentro del plazo establecido el proceso de actualización y envío de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2022, y deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT).
Declaración anual de activos en el exterior
Conforme al tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT, se establecieron los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior. Es importante tener en cuenta que esta obligación solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de 2022 sea superior a 2000 UVT, es decir $76.008.000. Las fechas para la presentación de esta declaración son las mismas de Renta Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales.
La Dian fijó la Unidad de Valor Tributario (UVT) en $38.004, aplicable en 2022. Esta unidad de medida define los valores de los impuestos nacionales administrados por la entidad. La fijación del valor de la UVT se hizo a través de la Resolución 140 del 25 de noviembre de 2021.
En este enlace puede encontrar el calendario de la Dian en pdf. https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2022