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Montería, Córdoba. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) tiene en su página web en consulta pública hasta el próximo martes 7 de noviembre el proyecto de resolución a través del cual se introducen modificaciones a la Guía Sanitaria de Movilización Interna (Gsmi) o más comúnmente conocida como Guía de Movilización.

La normativa que está vigente para esta movilización es la Resolución ICA No. 6896 de 2016, precisamente a esta resolución es a la que se le introducen modificaciones, específicamente a su artículo 10 en el que se establecen las obligaciones que deben cumplir quienes movilizan bovinos, bufalinos, equinos, asnales, mulares, porcinos, ovinos, caprinos, aves de corral, llamas, alpacas y avestruces como medida de control de las enfermedades que afectan cada una de las especies.

Básicamente la modificación se centra en que la anterior norma no contemplaba la Gsmi electrónica sino solo física. En atención a los avances que ha tenido el Instituto en la expedición de esta guía, que se puede obtener de manera virtual, se menciona esta parte en la nueva normativa.

Sin embargo, sería conveniente que quienes necesitan frecuentemente de este tipo de documentos revisen el proyecto de norma para que hagan sus comentarios sobre ella.

El proyecto de resolución en su artículo 1, que sería modificatorio del artículo  10 de la resolución No. 6896 de 2016, quedaría así:

ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES. Todas las personas naturales o jurídicas que movilicen animales en pie deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

10.1. Portar la GSMI de manera física o electrónica durante todo el trayecto en el cual se movilicen los animales.

10.2. Llevar los animales al destino indicado en la GSMI.

10.3. Cada especie a movilizar deberá contar con su respectiva GSMI.

10.4. Certificar el ingreso de los animales a las concentraciones ganaderas o Plantas de Beneficio Animal, mediante la presentación de la GSMI de manera física o electrónica en formato PDF.

10.5. Certificar el ingreso de los animales movilizados hacia predios en zonas de frontera o dentro de la misma, dirigiéndose a la oficina local o Punto de Servicio al Ganadero más cercano al predio de destino, durante los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición de la GSMI de la siguiente forma:

10.5.1. Para la comprobación de las GSMI expedidas a través del Sistema de Información oficial para expedición de Guías Sanitarias de Movilización Interna de Animales, con destino a predios en zonas de frontera, el propietario de los animales o su autorizado, únicamente presentará el documento de identificación y el funcionario deberá validar en el sistema las guías sanitarias que registran en estado en movilización.

10.5.2. Para el caso de las movilizaciones desde y hacia las zonas de frontera con destino a predios, que requieran realizar tránsito a través de puestos de control dentro del territorio nacional, se debe presentar la GSMI de manera física para validar el tránsito por los puestos de control. Esta validación y la presentación de la GSMI, podrá realizarse de manera electrónica, una vez se desarrollen las herramientas tecnológicas que permitan realizar la verificación del tránsito por puestos de control.

10.6. Las GSMI expedidas a través del Sistema de Información oficial para la expedición de Guías Sanitarias de Movilización Animal, con destino a predios en el resto del territorio nacional y que no requieran supervisión del embarque de los animales, la comprobación de la GSMI se realizará de manera automática una vez terminada la vigencia establecida para realizar la movilización.

10.6.1. Para la comprobación de las GSMI, con destino a predios en el resto del territorio nacional, que requieran la supervisión de embarque de los animales, el propietario de los animales o su autorizado, únicamente presentarán el documento de identificación y el funcionario deberá validar la certificación de embarque, en el sistema de información para realizar la comprobación.

10.7. Presentar la GSMI de manera física en todos los puestos de control del ICA existentes en las vías del territorio nacional, a través de las cuales transite el vehículo que transporta los animales, de acuerdo con la ruta establecida en la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI), o de manera electrónica, una vez se desarrollen las herramientas tecnológicas que permitan realizar la validación.

El instituto validará el tránsito realizado a través de los puestos de control, mediante el registro y validación de la planilla diaria de control a la movilización de animales o través de los mecanismos dispuestos por el Instituto para tal fin.

PARÁGRAFO 1. Siempre que se realicen movilizaciones de animales de distintas especies se deben tener en cuenta, los requisitos sanitarios establecidos para el ingreso hacia las zonas sanitarias contempladas en la normatividad vigente para cada uno de los programas sanitarios y las restricciones de movilización asociadas para cada una de las especies objeto de movilización.

PARAGRAFO 2. Para todos los casos en que la GSMI sea expedida en el ICA a través de sus oficinas locales y puntos de servicio al ganadero, el usuario deberá informar una dirección de correo electrónico válido u otro medio digital, para que el PDF de la GSMI expedida pueda ser remitido al solicitante.

El usuario o productor dependiendo del destino al cual dirija los animales deberá portar la GSMI de manera digital o física en los casos que aplique.

Ante cualquier exigencia de GSMI impresa de forma física por parte de un establecimiento de destino o tránsito (predio, puesto de control, concentración ganadera o planta de beneficio animal) la impresión de la GSMI estará bajo responsabilidad del usuario o productor.

ARTÍCULO 2.- Las demás disposiciones de la Resolución No. 6896 de 2016, se mantienen en su integridad.

ARTÍCULO 3.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica la Resolución No.6896 de 2016 en los términos aquí señalados.


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