En el primer trimestre se conocerá la primera clasificación de las cooperativas con las nuevas reglas
Bogotá. Teniendo como base el reporte de activos realizado por las cooperativas de ahorro y multiactivas e integrales, antes de finalizar el primer trimestre del año la Superintendencia de la Economía Solidaria debe presentar el primer informe de clasificación de estas de acuerdo con el Decreto 1544 del ministerio de Hacienda y Crédito Público expedido a finales de diciembre pasado.
Recordemos que en el Decreto en mención el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establece las nuevas reglas de clasificación para las cooperativas de ahorro y crédito, así como para las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito en Colombia. La norma tiene como objetivo fortalecer el marco regulatorio para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.
Igualmente busca implementar un marco regulatorio proporcional a la capacidad operativa y tamaño de cada organización, asegurando que las reglas de supervisión sean adecuadas a la complejidad de sus operaciones. Las cooperativas se dividirán en tres categorías: básica, intermedia y plena, con base en el monto de sus activos en Unidades de Valor Real (UVR).
El decreto promueve la transparencia y la rendición de cuentas en el sector, garantizando la estabilidad y sostenibilidad de estas instituciones.
Clasificación de las cooperativas
Las cooperativas de categoría básica son aquellas cuyo total de activos no supera los 315 millones de UVR, mientras que las de categoría intermedia abarcan aquellas con activos entre los 315 millones y 1.400 millones de UVR. Finalmente, las cooperativas de categoría plena son las que superan los 1.400 millones de UVR en activos. Estos umbrales determinan el marco regulatorio que cada cooperativa deberá seguir, con el objetivo de facilitar la adaptación de las entidades a un sistema normativo adecuado a sus capacidades y necesidades operativas.
Además, el decreto establece un procedimiento de reclasificación para las cooperativas, de modo que aquellas que superen o caigan por debajo de los límites establecidos durante un período de tres años consecutivos deberán ajustarse a la nueva categoría correspondiente. Esta medida garantiza que las cooperativas puedan adaptarse a su evolución en términos de tamaño y volumen de operaciones, lo que también implica un cambio en los requisitos regulatorios a seguir, adaptados a su nuevo nivel de clasificación.
Es importante señalar que una vez que una cooperativa alcanza la categoría plena, esta condición se mantiene de forma permanente. Esto implica que las cooperativas que logren cumplir con los umbrales para esta categoría no perderán dicha clasificación, salvo que se autorice una excepción específica bajo condiciones definidas por la normatividad. Este cambio busca dar estabilidad y claridad a las cooperativas más grandes, brindándoles un marco regulatorio más robusto y adecuado a su funcionamiento.
Por último, el decreto también establece que las cooperativas de segundo grado, independientemente del monto de sus activos, estarán siempre clasificadas en la categoría plena. Esta disposición tiene como finalidad asegurar que estas cooperativas, que agrupan a otras más pequeñas, cuenten con un marco normativo que responda a su mayor complejidad organizativa, independientemente de su tamaño específico.
Las cooperativas también podrán reclasificarse de manera voluntaria por disminución de activos en un período inferior a los tres años.