Compártelo en redes

Bogotá. En el Mercado de Energía Mayorista (MEM) los comercializadores tienen dos mecanismos para comprar energía para atender a sus usuarios del mercado regulados, uno, contratos a largo plazo, y otro, la bolsa de energía.

El propósito del Gobierno nacional es que los comercializadores compren menos energía en bolsa. En esa línea, el Ministerio de Minas y Energía tiene un proyecto de decreto “Lineamientos de política pública para garantizar la confiabilidad y la estabilidad tarifaria del servicio de energía eléctrica”. En este, el Gobierno reducirá el mercado de bolsa de energía de 20% a 5%.

En Colombia la matriz de generación depende principalmente de la generación hidráulica con una participación de 61,91%, seguida de la generación térmica con una participación del 28,51%. “Esta composición de la matriz energética hace que el mercado eléctrico sea especialmente sensible a las condiciones climáticas que imperan en cada momento, siendo especialmente importante los cambios en los aportes hídricos en las temporadas de alta y baja pluviosidad”, se lee.

Los contratos de largo plazo tienen una participación del 80% y la compra de energía en bolsa, 20%. Ambos mecanismos se complementan para garantizar a los usuarios la continuidad con el servicio.

No son homogéneas para todos los comercializadores

“Si bien se considera que la participación de la energía adquirida mediante contratos de largo plazo y bolsa de energía es 80% y 20%, respectivamente, estas proporciones están lejos de ser estables y homogéneas para todos los comercializadores. (…) el porcentaje de energía que adquieren los comercializadores del mercado regulado a través de la bolsa de energía, lo que se conoce como porcentaje de exposición a bolsa, presenta alta volatilidad y difiere entre comercializadores”, dice el proyecto de decreto.

En cuanto al “valor razonable de la proporción entre las ventas en bolsa y la generación ideal”, agregan que “independientemente de las condiciones climáticas e hidrológicas y pese a gran dispersión en la distribución de la proporción entre las ventas en bolsa y la generación ideal, los valores más frecuentemente observados están, en todos los casos ubicados por debajo de 5%”.

De esa manera dicen que resulta razonable, como una forma de disminuir la dispersión en las cantidades vendidas en bolsa, “exigir a los generadores a partir de fuentes hidráulicas y Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (Fncer) vender 95% de su generación a través de contratos, como un mecanismo para disminuir la volatilidad de los precios de la energía que afectan a los usuarios del mercado regulado”.

Modificar mercado de operación

Asimismo, propusieron expedir un decreto el cual ordene a la Creg modificar el Reglamento de Operación del Mercado de Energía Mayorista (MEM), diseñar mecanismos de control de eficiencia e incluir dispositivos adicionales en el Mercado de Contratos y en la Bolsa de Energía para propiciar la celebración de contratos de largo plazo. Esto con el objetivo de disminuir la exposición a bolsa de energía de los comercializadores que atienden demanda regulada.

“Para garantizar las condiciones necesarias para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, la Creg, como mecanismo de control, deberá disponer un porcentaje máximo de 5% de la venta de la energía en bolsa de energía a cargo de las empresas generadoras que utilicen tecnologías de generación hídricas o Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (Fncer) para el mercado regulado. Esto sin alterar el equilibrio en las ventas de energía en el Mercado de Contratos entre mercado regulado y no regulado”.

Para muchos, la medida resulta conveniente considerando que el mercado regulado aumenta su exposición a los precios de bolsa en los periodos donde estos son más altos y volátiles.

158 Views

Compártelo en redes

¿Cuál es tu reacción?

Emocionado
0
Feliz
0
Me gusta
0
No estoy seguro
0
Ridículo
0

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

Comments are closed.

Más en:Actualidad