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Medellín. La Sección Quinta del Consejo de Estado revocó el fallo de nulidad de la designación del ingeniero Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como gerente general de EPM que había proferido la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.

En su fallo del 13 de octubre de 2021, la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia había declarado la nulidad de la designación de Carrillo Cardoso, como gerente general de EPM, con base en el artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976, al indicar que antes de su nombramiento era uno de los integrantes de la Junta Directiva de la Empresa.

Al analizar el artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976, la Sección Quinta del Consejo de Estado concluyó que esta prohibición se configuraba “siempre y cuando quien fue miembro de junta directiva celebrara contrato de prestación de servicios, con la misma entidad, pero no en los casos en que el acceso al cargo se realiza mediante vinculación legal y reglamentaria, como sucedió con el gerente demandado”.

En su fallo, la Sección Quinta del Consejo de Estado también destacó que “no se configuró la inhabilidad de la cual se acusaba” al gerente Carrillo Cardoso. Por ello, revocó la sentencia apelada y negó las pretensiones de la demanda.

En Colombia, el Consejo de Estado es el tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en esta ocasión fue el encargado de revisar el recurso de apelación interpuesto por el gerente Jorge Andrés Carrillo Cardoso, en su calidad de demandado; EPM, y la Alcaldía de Medellín contra la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Antioquia.

El ingeniero Jorge Andrés Carrillo Cardoso fue nombrado gerente general de EPM mediante el decreto 0281 de 13 de abril de 2021, tras la recomendación unánime de la Junta Directiva de la Empresa, debido a sus cualidades personales y profesionales. Tomó posesión de sus funciones el 14 de abril de 2021.

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