Cámara de Comercio de Montería deberá hacer concurso para escoger presidente ejecutivo
Montería. Por disposición de la Superintendencia de Sociedades la Cámara de Comercio de Montería deberá realizar un proceso de selección para escoger al presidente ejecutivo de la organización. Quiere decir que el nombramiento que hiciera en febrero pasado la Junta Directiva de la entidad en la persona de Sandra Sierra Buelvas, quien se desempeñaba como subdirectora jurídica y de registros públicos y subdirectora de asuntos corporativos, queda sin sustento.
Aunque el presidente de la junta directiva de la Cámara de Comercio de Montería, Jorge Doria Corrales, defendió ante la Supersociedades la designación de Sierra Buelvas, la instrucción de la Superintendencia es que se haga el proceso de selección para la designación del nuevo presidente ejecutivo y que, además, se diseñe un proceso de selección en el que se establezcan criterios objetivos para la escogencia de los empleados de la Cámara de Comercio de Montería.
Esta decisión del máximo organismo de las sociedades en Colombia es explícita, a pesar de que el presidente de la Junta Directiva de la Cámara explicó a la Supersociedades que la designación de Sandra Sierra cumplió con los requisitos de forma y fondo y que, aunque el artículo 28 de los Estatutos establece la facultad de contratar una firma especializada en la selección del presidente ejecutivo, esto no es imperativo, y que además, la Cámara no ha establecido un proceso de selección objetiva para el nombramiento de empleados y funcionarios que cuente con un cronograma, puntajes y criterios.

Sandra Sierra Buelvas, que lleva 11 años laborando en la Cámara en diferentes cargos, fue escogida por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Montería a finales de febrero pasado para desempeñar las funciones de presidente ejecutivo sin someterla a ningún concurso.
La Supersociedades tuvo conocimiento de esta designación por una queja que presentaron dos miembros de junta directiva, -Adriana Cote Velosa y Jairo Díaz Sierra-, quienes consideraron que la elección se había hecho vulnerando el artículo 36 del Código de Ética de la Cámara.
Seleccionar el mejor
En respuesta a las explicaciones entregadas por Doria Corrales a la Supersociedades, desde la entidad el director de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, Jaime Aparicio Galavis Ramírez, sostiene que el hecho “que no exista un procedimiento de selección preestablecido para designar el presidente ejecutivo no quiere decir que la Junta Directiva no pueda realizar un proceso entre varios candidatos que permita, a través de una ponderación precisa y detallada, escoger el perfil más idóneo y favorable para la cámara de comercio, a partir de criterios objetivos de selección, como por ejemplo son aquellos que estén relacionados con la experiencia de los candidatos, su formación académica y sus capacidades para cumplir con las funciones del cargo”.
La comunicación de la Superintendencia igualmente aclara que la realización del proceso de selección no significa que los empleados de la Cámara de Comercio no puedan participar y obtener el cargo si cumplen con los requisitos exigidos.
Y como el ejemplo entra por casa, desde la Supersociedades se expresa: “con fundamento en la Política de Supervisión a cámaras de comercio, para esta Superintendencia es imperativo lograr una cultura de cumplimiento normativo y de ejercicio ejemplarizante de la función de las Juntas Directivas de las cámaras de comercio como sinónimo de honor, transparencia, ética y responsabilidad. Esto significa entre otras cosas, que las cámaras de comercio y los miembros de sus juntas directivas son quienes deben ejercer el liderazgo y dar el ejemplo a los comerciantes de su región para que implementen en sus empresas las mejores prácticas corporativas”.











