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Redacción. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Banco Agrario de Colombia S.A., confirmaron, en las últimas horas que el otorgamiento y acceso a créditos para el desarrollo de actividades agropecuarias en ecosistemas de páramo está permitido.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 1930 de 2018 por la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de páramos en Colombia, se eliminó la prohibición general de desarrollo de actividades agropecuarias en áreas de páramo impuesta por las Leyes 1450 de 2011 y 1753 de 2015.

En su lugar, la Ley habilitó las actividades agropecuarias de bajo impacto y ordenó al Gobierno Nacional dar una atención y tratamiento preferencial y prioritario a los habitantes tradicionales de páramo para brindarles alternativas para la reconversión de las actividades agropecuarias de alto impacto, con la finalidad de cumplir con los estándares ambientales mediante acciones progresivas y haciendo uso de buenas prácticas en defensa de los páramos.

Las actividades agropecuarias objeto de créditos deberán ceñirse a los aspectos desarrollados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-300 de 2021 relativos a: 1) que sean actividades de bajo impacto, definidas y reglamentadas por la Resolución 1294 de 2021, o que estén en proceso de mejora (reconversión) hacia prácticas ambientalmente sostenibles; 2) Que sean actividades que no lleven a la ampliación de la frontera agropecuaria, es decir que no se amplíe el área agropecuaria hacia la vegetación natural; 3) Que la actividad productiva esté en armonía con la zonificación y los regímenes de uso definidos en los planes de manejo ambiental del páramo, del área protegida declarada o del área de reserva de Ley 2 de 1959; 4) Que no incorporen ninguna de las prácticas expresamente prohibidas en el artículo 5 de la Ley 1930 de 2018.

Para el trámite de estudios de crédito, solamente los productores con predios agropecuarios ubicados en áreas de páramo que estén: en áreas protegidas, reservas forestales de ley segunda o en otra figura de ordenamiento; o que tengan anotación ambiental que implique limitaciones al uso por presencia de un área de especial importancia ecológica, deberán aportar al intermediario financiero, un concepto de la autoridad ambiental competente en su jurisdicción, donde se certifique que es posible desarrollar la actividad agropecuaria que se pretende realizar en el marco del crédito.

Los productores agropecuarios sujetos de crédito se comprometerán, por su parte, con el cumplimiento de la normativa ambiental vigente aportando una auto-certificación en el formato que definida cada intermediario financiero, en el marco de la cual reconocerán su conocimiento de la fragilidad ecológica e importancia de estos ecosistemas, asumiendo en consecuencia el deber de no ampliar la frontera agropecuaria, no incurrir en ninguna conducta o desarrollo de actividad que esté expresamente prohibida en la ley de páramos, pues esto deriva en afectaciones al agua, a los suelos, a la biodiversidad y a la funcionalidad natural de estos ecosistemas. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones y competencias que tienen las autoridades ambientales en su función de control y seguimiento para la protección de los recursos naturales renovables.

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