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Muchas veces los actos administrativos que expide una entidad territorial en particular, cuyo origen es lícito es decir, que no se cuestiona su legalidad por ser producto de la función estatal, puede producir un daño a los particulares.

La legislación chilena ha establecido que: “el daño lícito se caracteriza por ser un daño tolerado y permitido por el ordenamiento: éste, al autorizar el ejercicio de determinados derechos o facultades y atendidas diversas razones de política legislativa, admite como posible la causación de un daño”.

Nuestro ordenamiento jurídico igualmente ha contemplado esa figura cuando dice: “El daño especial es un título de imputación objetivo incluido en Colombia con la cláusula de responsabilidad del Estado y se configura por un daño causado a un particular por el desequilibrio de las cargas públicas que el Estado le impone a los ciudadanos, los cuales no están en la obligación de soportar”.

Entonces nos encontramos abocados a la situación que produce un daño especial ante una actuación legítima de la administración, pero ese daño que se produce y está causado debe repararse con base a la justicia distributiva y principio de equidad.

“Todo daño causado por el Estado no es daño especial, este daño es causado por una actuación legítima de la administración por lo tal no podemos configurar todo daño como daño especial. Y se tiende a confundir con otro régimen de responsabilidad del Estado como es el riesgo excepcional”. [La Responsabilidad del Estado por el Daño Especial. Andrés Fernando Garza Garnica. Especialización en Derecho Administrativo Universidad Militar Nueva Granada]

Ahora bien, existe otra figura no menos importante y que tiene una relación directa en muchas ocasiones que es lo que se denomina “ocupación jurídica” del inmueble, lo que genera una responsabilidad extracontractual del Estado a causa de un daño especial, ocurrido como consecuencia de lo anterior.

El propietario afectado, tratándose de bienes inmuebles, que no puede explotarlo económicamente debido a la actuación administrativa, genera al pago de los perjuicios materiales causados.

Es importante mantener la seguridad jurídica con plena garantía hacia el sector ciudadano y productivo para evitar un impacto negativo no solo a la economía sino a las arcas municipales a causa de erogaciones cuantiosas en sede judicial por los daños ocasionados a los particulares.

Nota al margen: “Antes que nada debe recordarse que la justicia administrativa se hizo para proteger al individuo contra el Estado y no al Estado contra el individuo”: Juan Francisco Linares.

Actio damni infecti – Acción por daños y perjuicios-

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