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Bogotá. Después de la sanción de la Ley 2088 de 2021, por la cual se regula el trabajo en casa en Colombia, los servidores públicos y trabajadores del sector privado del país quedaron amparados legalmente para ejercer funciones laborales excepcionales desde sus viviendas, de acuerdo con el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Esta ley es una medida para proteger el empleo público y privado del país en circunstancias ocasionales, y es diferente al teletrabajo una figura que ya estaba regulada y establecida.

La nueva Ley del trabajo en casa señala, entre otras medidas, que mientras se haga uso de esta figura de manera excepcional la relación entre el trabajador y el empleador se mantendrán vigentes, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social.

Además, el trabajador seguirá realizando las mismas actividades que desarrollaba en su función habitual sin que interfieran en sus espacios personales y familiares, además el salario no será disminuido unilateralmente.

Respetar horarios

La Ley 2088 también menciona que los empleadores y trabajadores se deberán ceñir al horario y jornada de trabajo sin sobrecargas adicionales, y les indica a los empleadores que deben promover pausas activas de higiene y protección de la salud.

La nueva norma no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad.

De esta forma, los trabajadores podrán acudir a la modalidad de trabajo en casa por una vigencia de hasta tres meses, prorrogables por otro periodo igual o hasta que desaparezcan las circunstancias que ocasionaron la excepción.

Elementos de trabajo

La habilitación de esta modalidad implica que se mantenga la facultad subordinante del empleador, junto con la potestad de supervisión de las labores del trabajador. El contratante determinará los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación del desempeño, cumplimiento de metas, así como el mecanismo para el reporte o resultados de estas, por el tiempo que dure el trabajo en casa.

El trabajador puede usar sus propios equipos para desempeñar sus funciones, siempre que medie acuerdo con el empleador. Si no se llega al mencionado acuerdo, el empleador suministrará los equipos, sistemas de información, software o materiales necesarios para el desarrollo de la función o labor contratada, de acuerdo con los recursos disponibles para tal efecto.

El jefe definirá los criterios y responsabilidades en cuanto al acceso y cuidado de los equipos, así como respecto a la custodia y reserva de la información, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

Durante el tiempo que el servidor público o trabajador del sector privado preste sus servicios o desarrolle sus actividades bajo la habilitación de trabajo en casa tendrá derecho a percibir los salarios y prestaciones sociales derivados de su relación laboral.

A los servidores públicos y trabajadores del sector privado que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que se les reconozca el auxilio de transporte en los términos de las normas vigentes, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa, se le reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.


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